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divendres, 22 de maig del 2020

Prórroga excepcional de las Autorizaciones de Residencia y/o Trabajo por la crisis del Covid19

La Orden SND/421/2020, de 18 de mayo, en vigor desde el 20 de mayo acuerda las siguientes medidas:
La prórroga automática de seis meses  adicionales a contar desde el día  siguiente a la caducidad de  las Autorizaciones temporales de  residencia y/o trabajo,  autorizaciones  de estancia por estudios, movilidad de  alumnos, prácticas no laborales o  servicios de voluntariado, y tarjetas de  identidad de extranjero concedidas y  expedidas en virtud de estas autorizaciones, cuya vigencia expire durante el estado de alarma o haya expirado en los 90 días naturales anteriores al 14 de marzo de 2020, fecha en que se decretó el inicio estado del estado de alarma en España.   
También se aplica la citada prórroga excepcional a las tarjetas de familiar de ciudadano de la Unión y a las Autorizaciones de Residencia de Larga Duración.
Excepción: No es aplicable la citada prórroga a las autorizaciones de estancia por formación reguladas en el artículo 30 del Real Decreto 183/2008
Por otra parte las situaciones de estancia de hasta de 90 días que hayan expirado durante la vigencia del estado de alarma también se prorrogaran por un periodo de 3 meses
En cuanto a visados de larga duración expedidos al amparo de un Acuerdo de movilidad de jóvenes, y visados de estancia por estudios de hasta 180 días de duración, se acuerda una prórroga de tres meses desde la finalización del estado de alarma, siempre y cuando su titular se encuentre en España y no haya podido regresar a su país de origen
Asimismo, se permitirá la entrada en España con la tarjeta de residencia o visado caducados a aquellos extranjeros cuyas autorizaciones o visados hayan caducado durante el estado de alarma.
Por último resulta relevante que no se considerarán las ausencias del territorio español ocasionadas por la situación del COVID-19 a efectos de computar la continuidad de la residencia en España.